Y habló el Señor a Moisés y Aarón, diciendo: 2 El hombre en cuya piel o carne apareciere color extraño, o postilla, o especie de mancha reluciente, que sea indicio del mal de lepra, será conducido al sacerdote Aarón o a cualquiera de sus hijos: 3 el cual si viere lepra en la piel, con el vello mudado en color blanco, y la parte misma que parece leprosa más hundida que la piel y carne restante, declarará que es llaga de lepra, y el que la tiene será separado de la compañía de otros; al arbitrio del sacerdote. 4 Mas si apareciere sobre la piel una blancura reluciente, sin estar más hundida que ella, y el vello mantuviere su primer color, el sacerdote le recluirá por siete días, 5 y al séptimo le registrará; y en caso que la lepra no hubiere cundido, ni penetrado más en la piel, le dejará encerrado todavía otros siete días, 6 y al séptimo le reconocerá; si la lepra ya no blanquea, ni ha cundido en la piel, le dará por limpio, porque es sarna y no lepra, y el hombre lavará sus vestidos y quedará limpio. 7 Pero si después de haber sido reconocido por el sacerdote y declarado limpio, de nuevo fuere creciendo la lepra, será presentado al mismo 8 y declarado inmundo.

9 Hombre que tenga llaga de lepra, será llevado al sacerdote, 10 que le registrará, y si aparece en el cutis el color blanco, y mudado el color natural del pelo, y se descubre asimismo la carne viva, 11 se reputará por lepra muy envejecida y arraigada en la piel. Y así el sacerdote le dará por inmundo y no le recluirá; porque patente es ya su inmundicia. 12 Mas si la lepra brotare, extendiéndose por la piel hasta cubrirla toda de pies a cabeza, en cuanto se descubre a la vista, 13 el sacerdote le reconocerá y decidirá ser una lepra inocentísima, por haberse convertido toda ella en una blancura, y por lo mismo aquel hombre se reputará limpio. 14 Al contrario, si se deja ver en él la carne viva, 15 entonces será declarado inmundo por el sacerdote y contado entre los inmundos; porque la carne viva, si está salpicada de lepra, es inmunda. 16 Mas si la piel se pone otra vez blanca y la blancura cubre todo el hombre, 17 le reconocerá el sacerdote y declarará ser limpio.

18 Pero aquel en cuya piel o carne comenzó a formarse una ulcera y fue curada, 19 y en el mismo sitio aparece una postilla blanca o algo roja, será conducido al sacerdote; 20 quien si observare que aquella parte está más hundida que la demás carne y que los pelos se han vuelto blancos, le declarará inmundo; porque mal de lepra es el que ha sobrevivido en la úlcera. 21 Pero si el pelo es del color primero y la postilla algo oscura, y no está más hundida que la carne inmediata, le recluirá por siete días, 22 en los cuales, si el mal cundiere, le declarará leproso; 23 mas si no creciere, es ciatriz de la úlcera, y el hombre será declarado limpio.

24 Carne y piel quemada con fuego y curada, en que se formare una cicatriz blanquecina o rojiza, 25 la observará el sacerdote; si ve que se volvió blanca y está más hundida que la piel restante, dará por inmundo al sujeto; porque llaga de lepra ha sobrevenido en la cicatriz. 26 Pero si el color de los pelos no está mudado, ni la parte llagada más hundida que la restante carne, y aquello que parecía lepra tirare a oscuro, le recluirá por siete días, 27 y al séptimo le reconocerá; si la lepra hubiere cundido en la piel, le dará por inmundo. 28 Pero si aquella peca blanquecina no se ha extendido más, es efecto de la quemadura, y así el sujeto será declarado por limpio, por ser una cicatriz de la quemadura.

29 El hombre o la mujer en cuya cabeza, o barba brotare la lepra, los verá el sacerdote; 30 y caso que aquella parte estuviere más hundida que la demás carne y el pelo amarillo y más delgado que antes, los dará por inmundos, por cuanto es lepra de la cabeza y de la barba. 31 Que si viere el lugar de la mancha igual a la carne inmediata y el cabello negro, recluirá la persona por siete días, 32 y al séptimo la visitará: si la mancha no ha cundido y el cabello está de su color , y el lugar tachado igual a la carne restante, 33 será aquella persona raída a navaja, excepto el lugar de la mancha, y encerrada por otros siete días. 34 Si al día séptimo se viere que la mancha no se ha extendido, ni está más hundida que la otra carne, el sacerdote dará por limpio al sujeto, y éste, lavados sus vestidos, quedará desde luego limpio. 35 Mas si después de haber sido declarado limpio, se dilatare la mancha en la piel, 36 ya no tiene que averiguar si el cabello se ha vuelto amarillo, pues evidentemente la tal persona es inmunda. 37 Al contrario, si la mancha se ha detenido y los cabellos permanecen negros, entienda que está sana la persona y declárela sin recelo por limpia.

38 El hombre o la mujer en cuyo cutis aparecieren manchas blancas, 39 los mirará con atención el sacerdote; si hallare que un color blanquecino que tira a oscuro reluce en la piel, sepa que no es lepra, sino ciertas manchas de color blanquecino y que la persona está limpia.

40 El hombre a quien se le caen los cabellos de la cabeza, calvo es, pero limpio; 41 y si se le cayeren los pelos de encima la frente, es calvo por delante, pero limpio, 42 Mas si en la calva o media calva le salen pecas blancas o rojas, 43 y el sacerdote las viere, sin dudar le dará por infecto de lepra, nacida en la calva.

44 Esto supuesto, cualquiera que fuere contaminado de lepra y separado a juicio del sacerdote, 45 tendrá los vestidos descosidos por varias partes, la cabeza rapada y descubierta, tapando su boca con la ropa, y avisará, gritando, estar contaminado e inmundo. 46 Todo el tiempo que estuviere leproso e inmundo, habitará solo, fuera de poblado.

47 Un vestido de lana o de lino, a que se pegare la lepra 48 en la urdimbre o en la trama, o también una piel o cualquier otro ajuar hecho de pieles, 49 si está infecto de manchas blancas o rojas, se reputará por lepra y se hará ver al sacerdote; 50 el cual después de haberla examinado, dejará encerrada la ropa por siete días, 51 y al séptimo registrándola de nuevo si hallare que ha cundido, es una lepra tenaz; dará por sucio el vestido y toda otra cosa en que se hallare la inmundicia, 52 y por lo mismo se quemará en las llamas. 53 Que si viere que no ha cundido, 54 mandará lavar la cosa en que está la lepra y la volverá a encerrar por otros siete días. 55 Y viendo que no ha recobrado su primer aspecto, aunque no haya cundido la lepra, la declarará inmunda y la echará al fuego; porque está la lepra extendida en la superficie del vestido o internada en todo él. 56 Pero si el lugar de la lepra, después de lavado el vestido, está más oscuro, cortará aquel pedazo y le separará de la pieza entera. 57 Que si después se descubriere en las partes que antes estaban limpias, una lepra volátil y vaga, debe todo quemarse al fuego. 58 Si se atajare, lavará en agua segunda vez las partes limpias del vestido y quedarán purificadas. 59 Esta es la ley de la lepra en vestido de lana y de lino, en la urdimbre o en la trama, y de todo ajuar hecho de piel, y el modo con que se debe purificar o tener por apestado.
Padre
Hijo
Espíritu Santo
Ángeles
Satanás
Comentario
Referencia
Ilustración
Atlas